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domingo, 19 de junio de 2011

DEMOCRACIA EN ESPAÑA

        1º. Quién tiene derecho a voto en estas elecciones:
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6, 154, 177 y 202 de la Ley de Régimen Electoral.
Asimismo, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la Ley para los españoles.
No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
        2º. Qué formaciones pueden presentarse para ser elegidos sus candidatos:
        3º. En qué comunidades autónomas se celebran elecciones el 22 de mayo:
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla, La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
        4º.Cómo se vota por correo (en el apartado "visitas virtuales"):
El elector que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:
Ir – una vez convocadas las elecciones y hasta el 12 de mayo de 2011- personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
el certificado de inscripción en el censo.
un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 19 de mayo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. 
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).
        5º.Qué hace quién (en "visitas virtuales"):
La Administración electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Está compuesta por las Juntas electorales y a las Mesas electorales.
Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de de Zona (JEZ):
Las JEP y JEZ se constituyen para cada proceso electoral.
Les corresponde, dentro de su ámbito territorial, resolver las quejas y reclamaciones que les ditijan de acuerdo con las Ley Orgánica del Régimen General (LOREG).
Existe una JEP en cada provincia y una JEZ en cada partido judicial.
*Junta Electoral Central:
La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único permanete en la misma, que tiene entre otras competencias:
-Dirigir y supervisar la actuación de la OCE.
-Cursar instrucciones a las JEP y resolver sus consultas, unificando criterios.
-Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
-Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas.
-Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
-Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de la Administración de las CCAA los modelos de actas, etc.
*Mesas electorales:
Se constituyen solo el día de la elecciones y están constituidas por ciudadanos/as elegidos por sorteo entre los censados en la sección correspondiente.
Tienen entre otras funciones:
-Comprobar que el local electoral reúne las condiciones necesarias para poder celebrar el acto.
-Presidir la votación y hacer guardar el orden en el local electoral.
-El inicio y el cierre de la votación así como el escrutinio y finalmente la entrega de la documentación electoral al Juzgado de Primera de Paz y a Correos.
*Ministro del Interior. Dirección General de la Política Interior:
Le corresponde la organización general de los procesos electorales del ámbito estatal(Elecciones Europeas, Generales, Municipales y Referéndums).
Entre sus competencias se encuentran:
-Las relaciones con la Administración Electoral.
-La gestión de las relaciones con los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.
-La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministros.
-Información de Partidos Políticos.
-El Registro de Partidos Políticos.
-La financiación pública de los partidos políticos.
*Oficina del Censo Electoral. Ministro de Economía y Hacienda:
Es el órgano encargado de la información y actualización del censo electoral. Está encuadrada en el instituto Nacional de Estadística (Ministro de Economía y Hacienda) y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Entre sus competencias se encuentran:
-Coordinar y supervisar el proceso de elaboración del censo electoral.
-Controlar y revisar de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elaborar un fichero nacional de elecciones.
-Eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
Y otras funciones con ocasión de cada proceso electoral.
*Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación:
Este junto a Correos y la Oficina del Censo Electoral, tiene la función de hacer efectivo el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el extranjero.
*Correos y Telégrafos:
Sus competencias básicas desde el punto de vista de la gestión del proceso(además de los envíos de propaganda electoral de los partidos) están referidas al ejercicio efectivo del voto por correo, tanto nacional como internacional, en su caso, así como el del personal embarcado que toca puerto en territorio nacional.
*Ayuntamientos:
Son los encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local(relación con Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas; almacenamiento de material; señalización de los colegios electorales; confección de las papeletas de las elecciones municipales).
*Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno:
Realizan importantes funciones electorales en su respectivo ámbito territorial, en estrecha colaboración con el Ministro del Interior, entre las que se encuentran las tareas de seguridad, logítica electoral, almacenamiento y remisión de la información relativa al escrutinio provisional de los resultados.
*Los electores:
Son electores en unas Elecciones Locales los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral de residentes en España y que no se hallen privados de su derecho de sufragio, los nacionales de otro país de la Unión Europea que residen en España y hayan manifestado su voluntad de participar y los ciudadanos de países extranjeros con los que haya suscrito convenio de reciprocidad, estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado su voluntad de votar en España.
*Votantes:
Los electores se convierten en votantes desde el momento en que votan. En España el voto es voluntario. Nadie puede ser obligado ni condicionado a votar.
*Ministerio del Interior
Informa sobre el proceso y sobre los resultados provisionales, principalmente a través de las campañas institucionales, de su página web y de las ruedas de prensa que, junto con la Secretaría de Estado de Comunicación, se ofrecen durante el fin de semana electoral.
*Medios de Comunicación:
(Televisiones públicas y privadas, radios, prensa escrita, periódicos digitales, etc.) emiten las campañas institucionales y organizan amplios despliegues para informar sobre el proceso electoral, las actividades de las formaciones políticas que concurren, el operativo electoral y los resultados electorales
*Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
*Cuerpos de Seguridad Autónomos.
*Policía Local.

*Ministro de Defensa:
Participa en el proceso electoral facilitando el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y en misiones internacionales.
*Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior):
Participa en el proceso electoral facilitando el voto de los internos en centros penitenciarios que no hayan sido privados del ejercicio del derecho de sufragio.
*Representantes de la Administración:
Son las personas designadas por la Administración para estar durante todo el día en una Mesa electoral y recoger la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación y resultados electorales.
*Apoderados e Interventores:
Apoderado:
Persona mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, que representa a un partido político en todos los actos y operaciones electorales.
Interventor:
Es el representante de la candidatura ante una Mesa electoral.
*Secretarios de los Ayuntamientos:
Son los Delegados de la Junta Electoral de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de la misma. Colaboran en logística electoral y la supervisión de los colegios electorales


        6º.Analiza los resultados electorales de 2007 en tu pueblo:

Resumen del escrutinio de Villanueva del Rosario

Escrutado:
100 %
concejales totales:
11
Votos contabilizados:
2225
76.22 %
Abstenciones:
694
23.78 %
Votos nulos:
30
1.35 %
Votos en blanco:
47
2.14 %


Votos por partidos en Villanueva del Rosario

Partido
concejales
Votos
UT-LV2007
5
1006
45.83 %
PSOE
4
722
32.89 %
IULV-CA
1
212
9.66 %
PP


        7º.Mira en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga qué listas se presentan en Villanueva del Rosario y quienes las componen:
PP:                                                                                  
1. SALVADOR GONZALEZ VALENCIA                                
2. JUAN MANUEL VEGAS GONZALEZ
3. NOELIA MOLERO VEGAS
4. MARIA DEL MAR BAEZ CORRALES
5. MIGUELANGEL GODOY MARIN
6. CAROLINA RUIZ REPISO
7. SERGIO ORTIGOSA TORRES
8. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PAREDES
9. MANUEL CURIEL GARCIA
10. MARIA JOSE LUQUE SANMARTIN
11. ANTONIO SALAZAR MOLINA
SUPLENTES:
1. JUANA MUDARRA BLANCO
2. DIEGO LUQUE PADILLA
3. ALEJANDRA LAVADO GARCIA
4. JACINTO LAVADO RODRIGUEZ
5. LUCIO REPISO CORDOBA
6. JOSEFA MORENO TALLON
7. JOSE JUAN ANTONIO LARA LUQUE

PSOE:
 1. JOSE ANTONIO GONZALEZ VEGAS
2. INMACULADA PASCUAL MARTIN
3. JUAN FRANCISCO GONZALEZ LORCA
4. SONIA CALVO GUTIERREZ
5. JUAN MANUEL CACERES GONZALEZ
6. BRUNO ANTONIO GARCIA DE COZAR
7. CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA
8. MARIA DOLORES SERRAN CARNEROS
9. MARIA ISABEL MORENO GODOY
10. CONRADO GARCIA VEGAS
11. MARIA JESUS DIAZ ARJONA
SUPLENTES:
1. FRANCISCO JESUS RICO RAMOS
2. FRANCISCO JOSE GONZALEZ VEGAS
3. ANA ISABEL JIMENEZ CRUZ
4. ROCIO SALAZAR VILLODRES

IU:  
1. MIGUEL RAMOS GARCIA
2. ANA VIOLETA GODOY CARNEROS
3. DOLORES TOLEDANO MUÑOZ
4. EDUARDO GARCIA ARDILA
5. ANTONIO SANCHEZ PRIETO
6. ANTONIO VILLODRES VEGAS
7. MIGUEL MUÑOZ MOLINA
8. JUANA ROSARIO LUQUE VEGAS
9. CARMEN MARIA NAVAS FERNANDEZ
10. JOSE GONZALEZ MUÑOZ
11. ROSARIO ROMERO RUIZ
SUPLENTES:
1. JOSE MANUEL GODOY CARNEROS
2. ROSALIA RAMOS CARNEROS
3. JORDI VEGAS PEREZ

A.S.R.:
1. JUAN RAMON DIAZ MORENO
2. FRANCISCO ENRIQUE ORTIGOSA MOLINA
3. SUSANA MUÑOZ GUTIERREZ
4. AMPARO VILLODRES NAVAS
5. JUAN CARLOS MUÑOZ GUTIERREZ
6. MARIA PILAR ROMERO RICO
7. ALEJANDRO MUÑOZ PELAEZ
8. SANDRA MUÑOZ RIVERA
9. ELIAS SERRAN PORRAS
10. FRANCISCO JAVIER VEGAS VARGAS
11. ROSARIO ISABEL MOLINA MUÑOZ

LV-2011:
1. DIEGO MIGUEL GONZALEZ RUIZ
2. RICARDO MARTIN SALAZAR
3. INES MARTIN CARNEROS
4. FRANCISCO VEGAS CANO
5. MARIA DEL CARMEN REQUERO PERALTA
6. FRANCISCO MARTIN REPISO
7. MARIA ISABEL BRIASCO BERMUDEZ
8. JOSE ANTONIO MOLINA SEDANO
9. LUIS ARJONA JIMENEZ
10. VERONICA CRISTINA SALAZAR MARTIN
11. JOSE MARIA CORDOBA JIMENEZ
SUPLENTES:
1. ANTONIO SALAZAR VALLEJO
2. MARIA DEL ROSARIO COZAR MORENO
3. ISABEL PEREZ ESCAMILLAS
4. MIGUEL RUIZ SANLEON
        8.º Realiza una entrevista a un candidato (da igual en qué puesto de la lista vaya a las elecciones):

        9.ºConsulta y comenta alguna página o blog de cualquier partido político local:

        10.ºCómo se eligen a los concejales, o lo que es lo mismo, en qué consiste la ley de D'Hont?: 11.º¿Quién elige al alcalde?:
Los ciudadanos votan a los concejales, a través de listas cerradas y bloquedas, al igual que se hace para el Congreso de los Diputados. Análogamente, los concejales se distribuyen según la Ley D¿Hont. Consiste en dividir los votos de cada candidatura por el número de puestos en juego para luego atribuírselos a los cocientes más elevados. Para obtener representación los partidos deben superar el 5% de los votos emitidos.
Veinte días después de las elecciones, se constituyen los ayuntamientos, siempre que no haya impugnaciones pendientes. En esa sesión se elige al alcalde. Será elegido el que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de concejales. Y si no, «es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio».

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